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Preguntas sobre impuestos y cálculo fiscal

Respuestas claras sobre el Impuesto de Actividades Económicas, estructura fiscal y obligaciones tributarias en España

Sí, prácticamente todos los autónomos están obligados a declararse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La cuota depende de tu epígrafe fiscal (la clasificación de tu actividad) y varía desde unos 50 hasta varios cientos de euros al año. Lo importante es identificar el epígrafe correcto que refleje tu actividad real, porque eso afecta tanto a la cuota como a tus obligaciones contables y tributarias.

Como autónomo pagas IRPF sobre tus beneficios (más IAE), mientras que una SL paga Impuesto sobre Sociedades (alrededor del 25%). La ventaja fiscal de cada opción depende de tus ingresos: si ganas menos de 40.000 anuales, el régimen de autónomo suele ser más favorable; si superas 60.000, una SL puede ahorrate dinero. Además, en una SL tu responsabilidad está limitada al capital aportado, pero tienes más obligaciones contables y administrativas.

El epígrafe es un código de la Hacienda que clasifica tu actividad económica. Determina tu cuota de IAE, pero más importante aún: afecta a tus obligaciones de IVA, retenciones, contabilidad y cómo se define fiscalmente tu negocio. Si tienes el epígrafe equivocado, podrías estar pagando más de lo necesario o, peor aún, incumpliendo obligaciones sin saberlo.

La declaración de IVA es trimestral (excepto en algunos casos especiales) y debe presentarse dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que cierre. Si no la presentas a tiempo, Hacienda te puede sancionar con multas que van desde 150 hasta porcentajes sobre la cantidad defraudada. Además, si tienes derecho a devolución de IVA, no la recibirás si no presentas la declaración.

El régimen simplificado es más fácil administrativamente: declaras cuotas de IVA basadas en porcentajes fijos sin necesidad de llevar contabilidad completa. Pero si tu actividad tiene márgenes bajos o muchos gastos, la estimación directa (donde deducimos gastos reales) te sale más rentable. La elección depende de tu tipo de negocio, volumen de ingresos y complejidad de tus gastos.

Sí, debes comunicar el cambio a Hacienda en el plazo de 30 días. Si diversificas tus ingresos con varias actividades, es posible que necesites múltiples epígrafes. No actualizar el epígrafe cuando cambia tu negocio puede traer problemas: declaraciones incoherentes con tus ingresos reales, sanciones, o discrepancias que desencadenen una inspección.

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